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¿QUÉ
SE ENTIENDE POR SEGURO?
El concepto de "seguro" puede ser analizado desde el principio
de contraprestación.Es un contrato mediante el cual, el Asegurador,
a cambio de una prestación económica llamada "prima"
se hace cargo de los daños que puedan sucederle a unos objetos
predeterminados por el Asegurado, en caso de que acontezca alguno de los
siniestros descritos en la póliza.
Desde un punto de vista general, puede entenderse como una actividad "económico-financiera
que presta el servicio de transformación de riesgos de diversa
naturaleza a que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico
presupuestable, que puede ser soportado fácilmente por cada unidad
patrimonial". (Ignacio H. Larramendi).
Características:El seguro es un servicio y no una actividad industrial.
La actividad aseguradora tiene un marcado acento financiero y económico.
Facilita la redistribución de capitales al evitar que un elevado
número de patrimonios se puedan ver afectados por perdidas (siniestros).
Contribuye a la economía del país mediante las inversiones
y reservas económicas.
Ayuda a las economías familiares estimulando el ahorro y dando
prestación financiera cuando es más necesaria.
Ofrece: Asistencia técnica, especialmente en los riesgos de naturaleza
industrial. Asistencia médica, clínica, quirurgica o de
rehabilitación. Servicio de asistencia judicial, defensa procesal,
prestación de fianzas,etc.
QUÉ
DEBE HACER EN CASO DE UN SINIESTRO:
Es muy IMPORTANTE que el asegurado notifique a su asegurador dentro de
los tres días de tener conocimiento de un siniestro; porque su
asegurador puede liberarse del pago del siniestro por omisión del
aviso.
Igualmente el asegurado está obligado, en la medida de sus posibilidades,
a evitar la extensión y propagación del siniestro, así
como a observar las instrucciones oportunamente proporcionadas por su
asegurador.
QUÉ
DEBE HACER EN CASO DE UNA AGRAVACION DEL RIESGO:
Es obligación del asegurado notificar a la compañía
cualquier circunstancia que agrave el riesgo asegurado.
La agravación del riesgo es cuando en el riesgo asegurado sobrevienen
circunstancias que antes no existían y alteran su naturaleza desde
el punto de vista asegurador, aumentando la peligrosidad por encima de
los niveles existentes cuando se estipuló la prima y el contrato.
Cuando esto sucede el Asegurador puede modificar el contrato, aceptar
el nuevo riesgo o rechazarlo.
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