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¿QUÉ SE ENTIENDE POR SEGURO?
El concepto de "seguro" puede ser analizado desde el principio de contraprestación.Es un contrato mediante el cual, el Asegurador, a cambio de una prestación económica llamada "prima" se hace cargo de los daños que puedan sucederle a unos objetos predeterminados por el Asegurado, en caso de que acontezca alguno de los siniestros descritos en la póliza.
Desde un punto de vista general, puede entenderse como una actividad "económico-financiera que presta el servicio de transformación de riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico presupuestable, que puede ser soportado fácilmente por cada unidad patrimonial". (Ignacio H. Larramendi).
Características:El seguro es un servicio y no una actividad industrial.
La actividad aseguradora tiene un marcado acento financiero y económico. Facilita la redistribución de capitales al evitar que un elevado número de patrimonios se puedan ver afectados por perdidas (siniestros).
Contribuye a la economía del país mediante las inversiones y reservas económicas.
Ayuda a las economías familiares estimulando el ahorro y dando prestación financiera cuando es más necesaria.
Ofrece: Asistencia técnica, especialmente en los riesgos de naturaleza industrial. Asistencia médica, clínica, quirurgica o de rehabilitación. Servicio de asistencia judicial, defensa procesal, prestación de fianzas,etc.

QUÉ DEBE HACER EN CASO DE UN SINIESTRO:
Es muy IMPORTANTE que el asegurado notifique a su asegurador dentro de los tres días de tener conocimiento de un siniestro; porque su asegurador puede liberarse del pago del siniestro por omisión del aviso.
Igualmente el asegurado está obligado, en la medida de sus posibilidades, a evitar la extensión y propagación del siniestro, así como a observar las instrucciones oportunamente proporcionadas por su asegurador.

QUÉ DEBE HACER EN CASO DE UNA AGRAVACION DEL RIESGO:
Es obligación del asegurado notificar a la compañía cualquier circunstancia que agrave el riesgo asegurado.
La agravación del riesgo es cuando en el riesgo asegurado sobrevienen circunstancias que antes no existían y alteran su naturaleza desde el punto de vista asegurador, aumentando la peligrosidad por encima de los niveles existentes cuando se estipuló la prima y el contrato. Cuando esto sucede el Asegurador puede modificar el contrato, aceptar el nuevo riesgo o rechazarlo.

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